Sociedades Laborales
Sociedades Laborales
Qué es una sociedad laboral
Las Sociedades Laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.
Las sociedades laborales son por tanto sociedades mercantiles, y se rigen en lo no regulado por su ley especial por lo establecido para las Sociedades Limitadas o Anónimas, según el supuesto de que se trate.
Regulación
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas
Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales, en tanto no se apruebe el nuevo Real Decreto que regule el Registro Administrativo de Sociedades Laborales establecido en la disposición final cuarta de la ley 44/2015.
Tipos
Las Sociedades Laborales pueden ser de dos tipos:
- Sociedades Anónimas Laborales.
- Sociedades Limitadas Laborales.
Denominación
En la denominación deberá figurar “Sociedad Anónima Laboral”, “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Limitada Laboral” o sus abreviaturas S.A.L., S.R.L.L. o S.L.L., según proceda.
Capital social
El capital social mínimo es de 60.000 € en la Sociedad Anónima Laboral, debiendo estar suscrito totalmente y desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución, y de 3.000 € en la Sociedad Limitada Laboral, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado.
Ningún socio podrá ser titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, con la obligación de que en el plazo de 36 meses se ajuste a los términos establecidos anteriormente, o se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superior dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.
Las acciones y participaciones se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores, cuya relación laboral sea por tiempo indefinido, se denominarán «clase laboral», y las restantes, «clase general». No será válida la creación de acciones o participaciones sin derecho de voto.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Este Fondo solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales.
¿Quiénes forman parte de una Sociedad Laboral?
- Socios trabajadores: Prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal, a tiempo completo o parcial, con una relación laboral por tiempo indefinido y a la vez son propietarios de acciones o participaciones sociales de «clase laboral», que en su conjunto supondrán al menos el 50,01% del capital social.
- Socios no trabajadores. Personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- propietarios de acciones o participaciones sociales de la “clase general” sin relación laboral con la sociedad laboral. No es obligatoria su existencia.
- Trabajadores asalariados contratados de forma temporal o por tiempo indefinido.
Limites al nº de trabajadores no socios:
El número de horas/año que realicen los trabajadores contratados con carácter indefinido no podrá superar el 49% del total de las realizadas por los socios trabajadores. Se puede obtener autorización para superar este límite de forma temporal. No se tomarán en cuenta los trabajadores indefinidos con discapacidad de cualquier clase en grado ≥33% ni los trabajadores de duración determinada.
No existe limitación para la contratación de trabajadores asalariados contratados de forma temporal.
Régimen de transmisión de acciones o participaciones
- Inter vivos
- Mortis causa
- Por extinción de la relación laboral
Encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social
- Régimen General de la Seguridad Social:
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuya participación en el capital social se ajuste a lo establecido en el artículo 1.2.b) de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas y no posean el control de la sociedad.
- Los socios trabajadores, cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, se integrarán como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo que el número de socios de la sociedad laboral no supere los 25
- Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:
- Los socios trabajadores cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Registro administrativo de Sociedades Laborales
El Registro Administrativo de Sociedades Laborales en Aragón corresponde al Instituto Aragonés de Empleo, donde se calificarán e inscribirán las sociedades laborales domiciliadas en cualquier punto del territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Su gestión se efectúa de forma centralizada en los Servicios Centrales del INAEM, en la siguiente dirección:
Registro de Sociedades Laborales de Aragón
Sección de Economía Social y Desarrollo Local. Servicio de Promoción de Empleo.
Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda nº15, 3ª Planta
50071 - Zaragoza
Competencias del registro
- Las funciones de calificación y registro administrativo de sociedades laborales domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- El mantenimiento de la calificación como laboral en caso de modificaciones de estatutos sociales.
- La descalificación como sociedad laboral.
- La autorización para superación de los límites a la contratación de trabajadores no socios indefinidos por cuenta ajena.
- Certificación acerca de si una sociedad anónima o limitada posee o no el carácter de sociedad laboral.
Constitución y calificación de una Sociedad Laboral
Trámites obligatorios para constituir una Sociendad limitada o Anónima Laboral
Título | Descripción |
---|---|
1 | Solicitud del Certificado de Denominación Social |
2 | Desembolso de aportaciones sociales y apertura de Cuenta Bancaria |
3 | Redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución |
4 | Solicitud código de identificación fiscal |
5 | Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados |
6 | Calificación como Sociedad Laboral en el Registro de Sociedades Laborales |
7 | Inscripción en el Registro Mercantil |
8 | Otros para comienzo de actividades: Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores, declaración censal, Impuesto de Actividades Económicas, solicitud del Libro de Visitas |
Beneficios fiscales
Las sociedades que sean calificadas como laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
Autoliquidación tasas 47
Por servicios prestados por el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Aragón.
Modelos de impresos de solicitud
Subvenciones
A continuación puedes encontrar el enlace para comprobar las subvenciones para la creación y consolidación del empleo y la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.