Contratación de personas con discapacidad
Contratación de personas con discapacidad
La cuota de reserva
¿Qué es la cuota de reserva?
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y otras normas de desarrollo disponen para las empresas la obligatoriedad de contratar personas trabajadoras que sufran algún tipo de discapacidad.
Según esta ley, las empresas, públicas y privadas, que empleen a 50 personas en plantilla o más están obligadas a que al menos un 2% sean personas con discapacidad, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y la forma de contratación laboral que vincule a la plantilla de la empresa.
Excepciones al cumplimiento de la cuota de reserva
El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, ofrece una serie de medidas alternativas al cumplimiento de esta obligación cuando concurra alguno de los siguientes supuestos excepcionales:
- Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad del Instituto Aragonés de Empleo o de las agencias de colocación, de atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
- Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, el Instituto Aragonés de Empleo podrá exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.
Las medidas alternativas
¿Cuáles son las medidas alternativas al cumplimiento del 2%?
Las empresas autorizadas en las que concurran alguna de las causas excepcionales previstas en la normativa reguladora podrán optar por aplicar alguna de las siguientes medidas alternativas:
- Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo discapacitado para suministro de bienes necesarios de la empresa.
- Realización de un contrato mercantil o civil con un CEE o con un trabajador autónomo discapacitado para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. El importe anual de estos contratos será, al menos, 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
- Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, a fundaciones y asociaciones que desarrollen actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad. El importe anual de esta donación será, al menos, 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
¿Cómo se tramitan las medidas alternativas?
Procedimiento para la solicitud y declaración de la excepcionalidad en el supuesto ausencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la Oficina de Empleo:
- La empresa presentará ante la Oficina del Instituto Aragonés de Empleo que le corresponda por razón de su domicilio una oferta de empleo.
- Ante la imposibilidad de atender por parte del Instituto Aragonés de Empleo dicha oferta de empleo presentada por la empresa obligada, la Oficina de Empleo emitirá certificación acreditativa de dicha circunstancia.
- La empresa presentará solicitud de declaración de excepcionalidad y de aplicación de la medida alternativa elegida al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo. A dicha solicitud, se acompañará copia de la certificación emitida por la Oficina de Empleo en la que se reconozca la imposibilidad de atender la oferta de empleo presentada.
- El Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo resolverá en el plazo de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud, y declarará, en su caso, la inexistencia total o parcial de demandantes de empleo, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas. Esta resolución administrativa resolverá sobre la declaración de excepcionalidad y, en su caso, sobre la aplicación de las medidas alternativas propuestas por la empresa solicitante.
- Transcurrido el plazo de los dos meses sin que el Instituto Aragonés de Empleo emita resolución administrativa expresa, se entenderá que concurre la causa de excepcionalidad y que, a su vez, se justifica la adopción de las medidas sustitutorias propuestas en la solicitud por la empresa solicitante.
- La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años desde la notificación de la correspondiente resolución administrativa. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal.
Procedimiento para la solicitud y declaración de excepcionalidad en el supuesto de que concurran cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa:
- La empresa deberá, con carácter previo a la aplicación de alguna de las medidas alternativas presentar solicitud de declaración de excepcionalidad al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente, acreditando fehacientemente las cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa e incluyendo de forma conjunta, en la misma solicitud, las medidas alternativas por las que opta.
- El Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución motivada en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
- La resolución administrativa resolverá sobre la excepcionalidad solicitada, así como sobre la aplicación de las medidas alternativas propuestas por la empresa solicitante. Transcurrido el plazo de dos meses para resolver sin que recaiga resolución administrativa expresa, se entenderá que ésta es positiva.
- La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años desde la notificación de la correspondiente resolución administrativa del expediente. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal y las circunstancias que dieron lugar a la resolución inicial.
Formulario de Comunicación de Medidas Alternativas
Formulario de Declaración de Excepcionalidad
Obligación de comunicación anual
Comunicación anual al Instituto Aragonés de Empleo
Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes de personal, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50, deberán enviar a la Oficina de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que les corresponda en función del domicilio de su sede social así como a las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos (Artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).
Documentación relacionada
Orden de 14 de septiembre de 2005, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adapta a la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón, el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (358 KB)