Empresas de inserción ARINSER

¿Qué son las empresas de inserción? (E.I.)

Las empresas de inserción, debidamente calificadas como tales por el Instituto Aragonés de Empleo, realizan actividades económicas de producción de bienes o de prestación de servicios, cuyo objeto social tiene como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

A estos efectos, proporcionarán a sus trabajadores procedentes de situaciones de exclusión, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo y habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

Podrán ser calificadas como empresas de inserción las sociedades mercantiles y cooperativas legalmente constituidas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 128/2009, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Calificación y registro de las empresas de inserción

  • Estar promovida y participada por una o varias de las entidades que se citan a continuación: entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas. La participación deberá ser de al menos un 51% del capital social en el caso de sociedades mercantiles, debiendo situarse tal participación, en el caso de sociedades laborales y cooperativas, en los límites máximos legales para los socios colaboradores o asociados.
  • Recoger como fin primordial de su objeto social, la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
  • Estar constituida legalmente y encontrase inscrita en el registro correspondiente que exija su forma jurídica e inscribirse, una vez obtenida la calificación provisional, en el Registro de Empresas de Inserción regulado en el Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón.
  • Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30% del total de la plantilla durante los tres primeros años de la actividad, y de al menos el 50% a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de trabajadores de inserción, en ningún caso, inferior a dos.
  • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
  • Aplicar al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
  • Presentar anualmente un balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, la información sobre la composición de la plantilla, las tareas de inserción realizadas, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y las previsiones para el próximo ejercicio.
  • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

La condición de empresa de inserción se adquiere por aquellas empresas que, cumpliendo los requisitos exigidos por el Decreto 128/2009 de 21 de julio, sean calificadas como tales por el Instituto Aragonés de Empleo. Para obtener tal calificación, las sociedades mercantiles o cooperativas interesadas deberán presentar su solicitud (impreso de solicitud en PDF, solicitud de calificación y registro) ante el Instituto Aragonés de Empleo. A la solicitud de calificación las empresas interesadas acompañarán la siguiente documentación:

  • DNI del representante legal de la empresa y, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostenta
  • Denominación social de la entidad solicitante
  • CIF de la entidad
  • Escritura de constitución de la sociedad, debidamente registrada, de la que se derive la participación en el capital social de una o varias entidades sin ánimo de lucro en las proporciones establecidas en el art. 5 a) del Decreto 128/2009. Dicha escritura recogerá tanto el objeto social de la empresa relativo a las actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios que va a desarrollar, como el fin primordial de su objeto social, que será la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
  • Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y la valoración sobre las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.
  • En caso de haber iniciado la actividad con carácter previo a la solicitud de calificación se acompañará además la siguiente documentación:
    • Alta en el IAE
    • Alta Censal de la empresa en la Agencia Tributaria
    • Documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social
    • Licencia municipal de apertura
    • Comunicación de la apertura del centro de trabajo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    • Título en virtud del cual tienen su sede los centros de trabajo: documentos de propiedad, cesión, o contrato de arrendamiento en su caso
    • Relación de trabajadores de alta en la plantilla, indicando aquellos que se encuentre en proceso de inserción

Hay dos tipos de calificación, provisional y definitiva.

  • La calificación provisional (artículo 7.2 Decreto 128/2009) será otorgada mediante resolución motivada de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo si se cumplen los requisitos de las letras a), b), c), e) y h) del artículo 5 del Decreto 128/2009.
  • La calificación definitiva (artículo 7.4 Decreto 128/2009) tendrá lugar tras la acreditación, por parte de la empresa de inserción, del cumplimiento de los requisitos previstos en las letras d), f) y g) de dicho Decreto, en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar la calificación provisional.

Calificación y Registro de Empresas de Inserción: descarga de formularios y tramitación telemática

Las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos:

  • Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
  • Personas que no puedan acceder a la prestación citada anteriormente por alguna de las siguientes causas:
    • Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora
    • Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido
  • Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que hayan recibido o estén recibiendo medidas e instrumentos de protección de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
  • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  • Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
  • Menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
  • Personas procedentes de servicios de alojamiento permanente o temporal autorizados por las Administraciones Públicas competentes.
  • Personas procedentes de servicios para el apoyo de la inclusión social del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública o aquellos autorizados por la normativa vigente.

El proceso de inserción subvencionable tendrá una duración máxima de tres años. Si el contrato se concierta por una duración inferior a la duración máxima del proceso de inserción, dicho contrato podrá prorrogarse o, en su defecto, podrán formalizarse nuevas contrataciones, hasta alcanzar la referida duración máxima. No darán derecho a subvenciones, con carácter general, aquellos trabajadores o socios trabajadores que, en los tres años anteriores a la formalización de su relación con una empresa de inserción, haya completado el proceso máximo de inserción subvencionado en la misma o en cualquier otra empresa de inserción.

ORDEN EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

ORDEN EPE/521/2022, de 8 de abril, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

CORRECCIÓN de errores de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

¿Con qué ayudas cuentan?: programa ARINSER

¿Qué es el programa ARINSER?

El programa ARINSER (Aragón inserta) es el programa público del Gobierno de Aragón cuya finalidad es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas ayudas cuentan con el apoyo de la Unión Europea por medio de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

¿Qué subvenciones contiene el programa ARINSER?

  • Subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social. Las empresas de inserción podrán percibir, durante un período máximo de tres años y por cada persona contratada en situación o riesgo de exclusión social incluida en alguno de los supuestos enumerados anteriormente, una subvención anual equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional anual vigente en el momento de la solicitud, considerando 14 pagas. En el caso de empresas de inserción de nueva creación, el importe de la subvención anual durante el primer año de contrato será del 80% del salario mínimo interprofesional anual vigente en el momento de la solicitud, considerando 14 pagas, por todas  aquellas personas que sean contratadas a lo largo del primer año de actividad de la empresa. En todos los casos, el importe de la subvención que corresponda en función de los días trabajados se incrementará en un 10% en el supuesto de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea un hombre mayor de 45 años o una mujer, con independencia en este caso de su edad. Esta subvención podrá mantenerse con carácter indefinido para las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presenten alguna de las siguientes situaciones:
    • Enfermedad mental o una discapacidad psíquica con un grado reconocido igual o superior al 33%
    • Discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%
    • Capacidad intelectual límite
  • Subvención para proyectos generadores de empleo estable. Las empresas de inserción de nueva creación o las que amplíen su plantilla generando nuevos puestos de trabajo para personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social incluidas en alguno de los colectivos previstos en el artículo 4, podrán beneficiarse de una subvención cuyo importe se calculará en función de la inversión en inmovilizado efectuada por la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo creado con carácter estable a jornada completa y ocupado por personas  trabajadoras en proceso de inserción.  No obstante, en ningún caso esta subvención podrá rebasar el 80% del coste total de la inversión realizada excluidos impuestos, ni la cantidad de 45.000 euros por empresa en el ámbito de una misma convocatoria.
  • Subvención para la contratación de personal técnico de inserción. Las empresas de inserción podrán obtener subvención por la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico de inserción con la doble misión de desarrollar acciones de orientación y acompañamiento de personas trabajadoras en procesos de inserción contratadas en dichas empresas, así como de facilitar, a través de acciones de mediación, su plena integración laboral en empresas normalizadas. Esta subvención tendrá carácter anual y su cuantía será de hasta un 20% el valor anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por cada puesto de trabajo de inserción creado y mantenido, con un límite máximo de hasta 3 veces el IPREM anual. El IPREM anual de referencia será el vigente en el momento de la solicitud de la subvención y considerado con 14 pagas anuales.
  • Subvención de apoyo técnico y gerencial para la contratación  personal de dirección, gerencia o personal técnico necesarios para garantizar la viabilidad de la empresa de inserción. Para facilitar la dirección técnica y la gerencia de las empresas de inserción, se podrá subvencionar la contratación laboral de directores, personal de dirección, gerencia o personal técnico que acrediten experiencia y formación, para contribuir a garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera de dichas empresas. La contratación subvencionada deberá tener una duración mínima de un año. La subvención se otorgará inicialmente por un período de un año y su cuantía será de hasta dos veces y media el valor anual del IPREM vigente en el momento de la solicitud de la misma, considerando 14 pagas anuales. No obstante, si la empresa que ya hubiese percibido esta subvención inicial incorporase a su plantilla o mantuviese un puesto de personal de dirección, gerencia  o técnico, podrá obtener nuevamente esta subvención por períodos anuales, siendo en estos supuestos su cuantía el 85% del IPREM vigente en el momento del otorgamiento de la misma, considerando 14 pagas anuales. Esta subvención sólo podrá percibirse por cada empresa de inserción simultáneamente por el contrato de un solo trabajador de los que se incluyan en su plantilla, ya sea en calidad de director, gerente o personal técnico.
  • Subvenciones por asistencia técnica para la realización de estudios, auditorías y certificaciones.
    • Subvenciones para la realización de estudios de mercado, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga o para la realización de planes de viabilidad. En todos estos casos se subvencionará hasta el 50% del coste de los estudios o planes, con el tope máximo de 6.000 euros.
    • Subvenciones para la realización de auditorías contables y de gestión, que analizarán la viabilidad económica y la buena gestión de la empresa. En este supuesto, la ayuda podrá ascender hasta el límite máximo de 2.000 euros, con el límite del 80% del coste total de la auditoría realizada, que deberá presentarse al Instituto Aragonés de Empleo dentro del primer semestre del año siguiente a aquel al que se refiera la auditoría.
    • Subvenciones para la realización de auditorías sociales que permitan a la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación a sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad. La subvención a conceder en este supuesto será del 50% del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de 4.500 euros en un período de tres años.
    • Subvenciones para financiar parte de los costes derivados de la obtención de certificaciones de calidad, así como de sus sucesivas renovaciones. La subvención a conceder en este supuesto será del 50% del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de 3.000 euros en un período de dos años.
  • Subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado. Se subvencionará a la empresa de inserción con una ayuda de 4.000 euros por cada trabajador de su plantilla en proceso de inserción que logre incorporar como trabajador por cuenta ajena a empresas ordinarias. En caso de que el contrato o contratos suscritos sean a tiempo parcial, la cuantía señalada se reducirá proporcionalmente a la jornada de trabajo. Asimismo, se subvencionará con la misma cantidad a la empresa de inserción que, con su asesoramiento y apoyo, favorezca el establecimiento como trabajador autónomo de uno de sus trabajadores en proceso de inserción, o su incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral.

¿Como se tramitan las ayudas?

El ámbito de aplicación temporal se extiende desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2019. No obstante los supuestos subvencionables que se hayan producido entre el 1 de octubre de 2018 y la fecha de publicación de la convocatoria, quedan incluidos dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria.

  • Las subvenciones previstas en el artículo 9 por creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre y el 31 de marzo y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los semestres citados será el mes siguiente al vencimiento de cada uno de los semestres señalados en el párrafo anterior. En dichas solicitudes se incluirán todos los trabajadores que durante el correspondiente semestre hubiesen generado derecho a subvención, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado 6 del artículo 9.
  • Para la subvención del artículo 10 para proyectos generadores de empleo el plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del alta del trabajador en la Seguridad Social.
  • Para la subvención prevista en el artículo 11 para la contratación de técnicos de inserción y en el artículo 12 de apoyo técnico y gerencial para la contratación de personal de dirección, gerencia  o personal técnico necesarios para garantizar la viabilidad de la empresa de inserción, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del alta del trabajador en la Seguridad Social, si se trata de un contrato inicial, o, si ya se hubiese subvencionado en años anteriores, desde la finalización del período subvencionado anterior.
  • Para las subvenciones previstas en el artículo 13 de asistencia técnica para la realización de estudios y auditorías las solicitudes podrán presentarse, una vez finalizados y pagados en su totalidad dichos servicios, en el plazo de un mes desde que dicho servicio hubiese sido pagado.
  • Para la subvención del artículo 14 por la inserción en el mercado de trabajo normalizado, el plazo de solicitud será de un mes contado a partir de la fecha en que se hayan completado 6 meses de contratación en una o varias empresas ordinarias o desde el alta como trabajador por cuenta propia o como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral.
  • En todos aquellos supuestos en que el inicio del plazo de presentación se haya producido en el intervalo de tiempo comprendido entre la finalización del período de vigencia de una convocatoria y la entrada en vigor de la siguiente, los plazos de solicitud establecidos en los apartados anteriores se computarán a partir del día siguiente a su publicación.

Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados que estarán a disposición de los interesados en:

Oficina Virtual de Trámites, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón 

Portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo

Enlace entorno de tramitación

 

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Información de los Centros de Inserción Laboral en Aragón: Huesca, Zaragoza y Teruel

ADARVE INSERCIÓN, S.L.

  • Actividad: Recogida, tratamiento y eliminación de residuos, lavandería industrial, comercio de prendas de vestir.
  • Dirección: Hartzenbusch, 9 . 44195 - TERUEL
  • Teléfono/Fax: 978 602 089

A TODO TRAPO, S.L.

  • Actividad: Recogida y venta de ropa usada
  • Dirección: Paseo Echegaray y Caballero, 100. 50001 - ZARAGOZA
  • Teléfono 976 294 730

CARINSERTAS, S.L.

  • Actividad: Confección Textil, recogida, clasificación y gestión de ropa usada.
  • Dirección: Costanilla Ricafort, 5. 22002 - HUESCA
  • Teléfono/Fax: 974 211890 / 974 211 890

CONSOLIDA OLIVER, S.L.

  • Actividad: Obra menor, jardinería, rehabilitación de fachadas, servicios de limpieza y ayuda a domicilio. 
  • Dirección: Francisco Ruesta, 13, local dcha. 50011 - ZARAGOZA
  • Teléfono/Fax: 976 536 969 / 976 536 969

E.I. TRES DOS UNO INSERCIÓN, S.L.

  • Actividad: Ayuda a domicilio y servicios de limpieza.
  • Dirección: C/Calatayud n.24 . 22005 - HUESCA
  • Teléfono: 974 243 042

EMBARUCADOS, S.L.U

  • Actividad: Recogida, clasificación y reciclaje de residuos urbanos, especialmene ropa, tejidos, mobiliario y electrodomésticos.
  • Dirección: Pasaje Almeriz, 12 bajos. 22001 - HUESCA
  • Teléfono: 974 286 995

EZEQUIEL MORENO INSERCIÓN, S.L.

  • Actividad: Actividades auxiliares textiles
  • Dirección: Felipe Sanclemente, 20,1ºA. 50001 - ZARAGOZA
  • Teléfono: 976 158 219

FADE INTEGRA, S.L.

  • Actividad: Servicios integrales a edificios e instalaciones. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropa.
  • Dirección: San Clemente n.20 planta1. 50001 - ZARAGOZA
  • Teléfono/Fax: 976 468 990

INSERCIÓN Y TRABAJO, S.L.

  • Actividad: Carpintería de madera, construcción (reformas de viviendas y locales), limpieza, talleres de confección y agricultura ecológica.
  • Dirección: Ramón Pignatelli, 17. 50003 - ZARAGOZA
  • Teléfono/Fax: 976 443 366 / 976 432 656

INTEGRARDID, S.L.

  • Actividad: Transporte urbano de personas, gestión de máquinas distribuidoras automáticas, servicios de mantenimiento, gestión de residencias universitarias, alimentación y restauración, construcción de toda clase de obras, tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropa, integración de discapacitados y jóvenes en el mercado laboral, servicios de limpieza y otros alojamientos.
  • Dirección: Guillén de Castro, 2-4. 50018 - ZARAGOZA
  • Teléfono/Fax: 976 740 474 / 976 740 602

INCLUYEM BARMON, S.L.U

  • Actividad: Recogida,clasificación y reciclaje de residuos urbanos, especialmente ropa, tejidos, mobiliario y electrodomésticos.
  • Dirección: Joaquín Costa n.33 22400- Monzon ( HUESCA)
  • Teléfono/Fax: 974 403 902

LA ESTANCIA INSERCIÓN, S.L.

  • Actividad: Gestión de camping.
  • Dirección: Camino de la Estanca, S/N. 44600 - Alcañiz ( TERUEL)
  • Teléfono: 976 395 542 

LE DAMOS LA VUELTA, S.L.

  • Actividad: Servicios de limpieza, recuperación y reciclado textil, servicios de formación y actividades socioculturales.
  • Dirección: Monasterio de las Huelgas, 23, oficina 12. 50014 - ZARAGOZA
  • Teléfono/Fax: 976 207836

MANIPULADOS Y SERVICIOS PICARRAL, S.L.

  • Actividad: Fabricación y venta de embalajes y madera, confección de estudios, proyectos y mantenimientos para comunidades y urbanizaciones, servicios de atención telefónica, gestión de instalaciones y tratamientos de la información, servicios de transporte, mudanzas, almacén y logística en general, manipulación y montaje de maquinaria y elementos industriales.
  • Dirección: Polig. Ind. Alcalde Caballero. Monasterio de las Huelgas, 23. 50014 - ZARAGOZA
  • Teléfono/Fax: 976 296 790 / 976 476 224

TIEBEL SERVICIOS DE INSERCIÓN, S.L. (TINSER SLU)

  • Actividad: Servicios de limpieza, recuperación y reciclado textil, servicios de formación y actividades socioculturales.
  • Dirección: Monasterio de las Huelgas, 23, oficina 12. 50014 - ZARAGOZA
  • Teléfono/Fax: 976 596 758 / 976 740 602

TERVALIS IMPULSO, SLU

  • Actividad: Jardinería, costura y limpieza.
  • Dirección: C/ Portal de Venecia, 7. 44002 Teruel
  • Teléfono/Fax: 978 623 077

TRANVIASER, S.L.

  • Actividad: Recogida de voluminosos a domicilio para su déposito en las naves municipales, clasificación trabajos de reciclado y recuperación; traslado de los muebles recuperados para exposición y venta; entregas de ayudas de urgencia municipales y ventas particulares.
  • Dirección: Gascón y Marín, 5, bajo, puerta 2, local. 50002 - ZARAGOZ
  • Teléfono/Fax: 976 300 269 / 976 133 490