Autorización cursos de iniciativa privada

Autorización acciones formativas no sostenidas con fondos públicos

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, los centros que deseen impartir acciones formativas vinculadas a Certificados Profesionales (Grado C) deberán estar debidamente autorizados por la Administración competente y cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica.

Los centros o entidades de formación deben solicitar al INAEM la autorización para la impartición de acciones formativas de certificados profesionales en la modalidad presencial y de teleformación.

¿Quiénes pueden solicitar la autorización?

Los Centros y entidades de formación inscritos en el Registro General de Centros del Sistema de Formación Profesional y autorizados por el Gobierno de Aragón para impartir enseñanzas en la modalidad correspondiente (presencial y teleformación).

Este requisito encaja con la Ley Orgánica 3/2022, en su artículo 78, que exige la inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional y contar con las autorizaciones necesarias.

Requisitos

Cumplimiento de las condiciones previstas en el RD 659/2023 (artículos 24 a 27), relativas a instalaciones, equipamiento, profesorado y sistemas de calidad.

Observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022 (artículos 78 y 79) sobre régimen de funcionamiento y supervisión.

Adecuación a lo regulado en el Decreto 91/2024, que establece la ordenación de la Formación Profesional en Aragón y regula la autorización de centros para impartir estas enseñanzas.

Destinatarios de la formación

Personas que deseen obtener un Certificado Profesional (Grado C) o módulo profesional (Grado B), cumpliendo los requisitos de acceso, en línea con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2022.

Inicio de las acciones formativas

El inicio será posible una vez el INAEM notifique la resolución de autorización y se acredite el abono de la tasa, ajustado a la normativa de procedimiento administrativo.

Solicitud y plazo

La solicitud de autorización para la realización de acciones de Certificado Profesional de iniciativa privada deberá ir acompaña del justificante de pago de la tasa correspondiente y deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón.

Iniciar trámite

Plazo de presentación: permanente, salvo disposición diferente.

En el caso de solicitar la impartición en la modalidad de teleformación deberá seguir los siguientes trámites:

  1. Solicitud de autorización para impartir acciones formativas de certificados profesionales en modalidad teleformación. Sede Electrónica
     
  2. Comunicación de inicio de acciones formativas de certificados profesionales en la modalidad de teleformación. Sede Electrónica
     
  3. Cumplimentación de la solicitud y pago de la Tasa 44 anteriormente indicadas.
     
  4. Se asegura el cumplimiento de los requisitos técnicos, de tutoría y seguimiento según artículos 25–27 del RD 659/2023 y el Decreto 91/2024 de Aragón, que prevé oferta virtual y semipresencial para Grado D y C, siempre que los centros estén debidamente autorizados.

Consultas

Puedes dirigir tus consultas a: 

Servicio de Formación: 976 714 904

Dirección de correo electrónico: formacion.inaem@aragon.es

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