Autorización cursos de iniciativa privada
Autorización cursos de iniciativa privada
Autorización acciones formativas no sostenidas con fondos públicos
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, los centros que deseen impartir acciones formativas vinculadas a Certificados Profesionales (Grado C) deberán estar debidamente autorizados por la Administración competente y cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica.
Los centros o entidades de formación deben solicitar al INAEM la autorización para la impartición de acciones formativas de certificados profesionales en la modalidad presencial y de teleformación.
¿Quiénes pueden solicitar la autorización?
Los Centros y entidades de formación inscritos en el Registro General de Centros del Sistema de Formación Profesional y autorizados por el Gobierno de Aragón para impartir enseñanzas en la modalidad correspondiente (presencial y teleformación).
Este requisito encaja con la Ley Orgánica 3/2022, en su artículo 78, que exige la inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional y contar con las autorizaciones necesarias.
Requisitos
Cumplimiento de las condiciones previstas en el RD 659/2023 (artículos 24 a 27), relativas a instalaciones, equipamiento, profesorado y sistemas de calidad.
Observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022 (artículos 78 y 79) sobre régimen de funcionamiento y supervisión.
Adecuación a lo regulado en el Decreto 91/2024, que establece la ordenación de la Formación Profesional en Aragón y regula la autorización de centros para impartir estas enseñanzas.
Destinatarios de la formación
Personas que deseen obtener un Certificado Profesional (Grado C) o módulo profesional (Grado B), cumpliendo los requisitos de acceso, en línea con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2022.
Inicio de las acciones formativas
El inicio será posible una vez el INAEM notifique la resolución de autorización y se acredite el abono de la tasa, ajustado a la normativa de procedimiento administrativo.
Solicitud y plazo
La solicitud de autorización para la realización de acciones de Certificado Profesional de iniciativa privada deberá ir acompaña del justificante de pago de la tasa correspondiente y deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón.
Plazo de presentación: permanente, salvo disposición diferente.
En el caso de solicitar la impartición en la modalidad de teleformación deberá seguir los siguientes trámites:
- Solicitud de autorización para impartir acciones formativas de certificados profesionales en modalidad teleformación. Sede Electrónica
- Comunicación de inicio de acciones formativas de certificados profesionales en la modalidad de teleformación. Sede Electrónica
- Cumplimentación de la solicitud y pago de la Tasa 44 anteriormente indicadas.
- Se asegura el cumplimiento de los requisitos técnicos, de tutoría y seguimiento según artículos 25–27 del RD 659/2023 y el Decreto 91/2024 de Aragón, que prevé oferta virtual y semipresencial para Grado D y C, siempre que los centros estén debidamente autorizados.
Consultas
Puedes dirigir tus consultas a:
Servicio de Formación: 976 714 904
Dirección de correo electrónico: formacion.inaem@aragon.es




