Discapacidad y empleo
Discapacidad y empleo
Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través los siguientes tipos de empleo:
- Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo.
- Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.
- Empleo autónomo.
El acceso al empleo público se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora en la materia.
Las empresas cuentan con una serie de derechos y obligaciones a través de las cuales se fomenta la integración de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias:
1. Cuota de reserva
Las empresas públicas y privadas que tengan en plantilla 50 o más personas trabajadoras contratadas, deben cumplir la cuota de reserva en favor de personas con discapacidad prevista desde la LISMI en el año 1982 y ahora recogida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Esto supone que el 2% del personal total (con independencia de los centros de trabajo que tenga la empresa o el tipo de relación laboral que los vincula) tendrán que ser personas con discapacidad.
Las empresas deberán solicitar del Instituto Aragonés de Empleo la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas en los siguientes casos:
- Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad del INAEM o de las agencias de colocación, de atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
- Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
2. Subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores con discapacidad, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:
- Subvención por contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.
- Subvención por contratación temporal de trabajadores con discapacidad.
- Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales.
- Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.
- Subvención por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales.
1. Centros Especiales de Empleo
Los Centros Especiales de Empleo son empresas que, mediante la realización de un trabajo productivo y la participación regular en las operaciones del mercado, tienen por finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social a sus trabajadores discapacitados, a la vez que han de constituir un medio de integración del mayor número de estos trabajadores al régimen de trabajo normal.
Podrán incorporarse a los Centros Especiales de Empleo los trabajadores desempleados con alguna discapacidad física, psíquica, mental o sensorial, reconocida oficialmente en un grado igual o superior al 33%.
La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, no puede ser inferior al 70% del total de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
2. Enclaves laborales
Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Trabajadores destinados al enclave
El enclave estará formado por trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo, que serán seleccionados por éste.
El 60%, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Se consideran trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:
- Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.
- Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50% del porcentaje a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior.
Los demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
El 75%, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá tener una antigüedad mínima de tres meses en el centro especial de empleo.
La duración mínima del enclave será de tres meses y la duración máxima de tres años, y se podrá prorrogar por periodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar la indicada duración máxima.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos, así como aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia integrantes de Sociedades Civiles o de Comunidades de Bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. En el marco del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo se establecen las siguientes subvenciones para trabajadores autónomos:
- Subvención al establecimiento como trabajador autónomo: 6.000€ para desempleados con discapacidad.
- Subvención para el relevo generacional: 6.000€ para desempleados con discapacidad.
- Incentivo a la consolidación de proyectos. Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.: 3.000€ para desempleados con discapacidad.
- Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo.
- Subvención financiera.