Cooperativas

Novedad: “Modificación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón”

La ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, modifica los siguientes artículos del texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón, incluyendo las siguientes novedades:

  • Artículo 10. “Calificación previa de los estatutos sociales”: los promotores o gestores deberán presentar al registro para su calificación previa una única copia de los estatutos sociales, en vez de dos. El silencio administrativo se entenderá favorable
  • Artículo 12. “Inscripción general”: para la inscripción de la constitución de una sociedad cooperativa en el registro se deberá presentar una copia autorizada y una copia simple (en lugar de dos) de la escritura de constitución. En el caso de defectos subsanables, denegación provisional, el plazo de subsanación es de dos meses (en lugar de tres). El silencio administrativo se entenderá favorable.
  • Artículo 13. “Organización y eficacia del Registro”: si como resultado de la calificación de cualquier documento sujeto a inscripción, se detectaran defectos subsanables, denegación provisional, el plazo de subsanación será de tres meses
  • Se añade un nuevo artículo 13 bis). “Inscripción de actos de sociedades cooperativas en el registro”: se deberá presentar cualquier documento sujeto a inscripción, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los acuerdos que contengan. Si se apreciasen defectos subsanables en la solicitud o en la documentación presentada, el procedimiento de inscripción quedará en suspenso y se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación en el plazo de tres meses. Con carácter general el registro deberá resolver las solicitudes de inscripción en el plazo de tres meses, el vencimiento de dicho plazo sin notificar resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo en todos los casos. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inscripción, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cooperativas.

Publicación del reglamento del registro de Cooperativas de Aragón

DECRETO 208/2019, 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Aragón.

Principales novedades:

  • Se crea el marco jurídico necesario para la existencia de la pequeña empresa cooperativa.
  • Regula y clarifica los procedimientos del Registro de Cooperativas de Aragón

Pequeña empresa cooperativa

Es una sociedad cooperativa de trabajo asociado que se puede constituir con un mínimo de dos personas socias trabajadoras de carácter indefinido y un máximo de diez.

Existen dos formas de constituir una pequeña empresa cooperativa:

  1. Nueva creación
  2. Transformación de cooperativas ya existentes

Ventajas de las pequeñas empresas cooperativas:

  1. Plazos abreviados en su constitución, siempre que se utilice el modelo normalizado abreviado de estatutos sociales de la pequeña empresa cooperativa aprobado por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo.
  2. Durante el plazo de 5 años desde su constitución pueden contratar a personas trabajadoras sin los límites previstos el artículo 72,4 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, sin que en cualquier caso pueda exceder de cinco personas trabajadoras contratadas.
  3. Se establecen como puntos de asesoramiento e inicio de tramitación de las pequeñas empresas cooperativas los siguientes:
    • Registro de Cooperativas de Aragón: Avda. Alcalde Sainz de Varanda nº 15, 3ª planta – 50009 Zaragoza (976 714 796).
    • Servicios de Apoyo a la Creación de Empresas SACE de:
      • Huesca: Oficina de Empleo de Huesca - Espacio Empresas C/ San Jorge, 52 - SACE - Servicio de Apoyo a la Creación de Empresas (974 228 512).
      • Teruel: Oficina de Empleo de Teruel - Espacio Empresas C/ Nicanor Villalta, 14 – SACE - Servicio de Apoyo a la Creación de Empresas (978 641 484).
      • Zaragoza: Espacio Empresas. Avda. José Atarés, 101 – SACE - Servicio de Apoyo a la Creación de Empresas (976 716 212).

Instrucciones para la legalización de libros sociales por el registro de cooperativas de Aragón

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Normativa de Sociedades Cooperativas

Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

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Ley 27/1999, de Cooperativas (Ley Estatal) (200 KB)

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R.D. 1278/2000: Seguridad Social para Socios de Cooperativas (26 KB)

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Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas (207 KB)

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Decreto 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo. (66 KB)

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Características principales

  • Son sociedades que llevan a cabo actividades empresariales y que agrupan a personas para satisfacer necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común. Se trata de empresas cuyo objetivo primordial es satisfacer en común ciertas necesidades de sus personas asociadas (personas físicas y/o jurídicas), como pueden ser: un puesto de trabajo, obtener bienes y servicios en común en condiciones ventajosas, etc., siendo de carácter secundario el rendimiento que se pueda obtener del capital aportado. Asimismo, de conformidad con los criterios fijados por la Alianza Cooperativa Internacional, procuran contribuir también al desarrollo del ámbito social en el que se desenvuelven.
  • Capital: el capital social de la cooperativa, que será variable, estará formado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los personas socias que se acreditarán mediante inscripción en el libro de registro de aportaciones al capital social y en la forma que determinen los Estatutos. El capital social mínimo de la cooperativa, fijado en los Estatutos, no podrá ser inferior a 3.000 euros, que habrá de estar desembolsado al menos en un 25%.
  • Su estructura y gestión son democráticas: el derecho de voto es independiente del capital social que se posea. Cada persona asociada posee un sólo voto, salvo en determinadas clases de cooperativas, donde se puede establecer el voto ponderado en función del grado de participación de cada uno en la actividad que constituye el objeto social de la entidad.
  • La adhesión y baja son voluntarias: la adhesión debe ser voluntaria y abierta a todas las personas que reúnan los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de peresonas socias  que se fijen en estatutos y acepten los deberes y responsabilidades inherentes a ello. No obstante, este principio está supeditado a las capacidad de la cooperativa para admitir nuevos socios. Asimismo, debe existir la posibilidad de baja voluntaria en cualquier momento, con devolución de las aportaciones efectuadas en el plazo y condiciones fijadas en los estatutos. Las personas socias adquieren la obligación de responder durante un determinado periodo de tiempo y hasta el importe de sus aportaciones que le han sido devueltas o estén pendientes de devolverle, de las posibles responsabilidades que se hayan derivado mientras permaneció en la cooperativa.
  • Los resultados económicos se imputan a las personas asociadas en función de la actividad cooperativizada que realizan. A diferencia de las sociedades mercantiles, las ganancias o pérdidas se reparten entre las personas asociadas en función del volumen de actividad realizada con la cooperativa o la dedicación a la misma y no del capital que se posea en ella. Asimismo, antes de la imputación a las personas asociadas, han de atenderse los fondos comunitarios de dotación obligatoria, destinados a garantizar la solvencia de la Cooperativa y el efectivo cumplimiento de sus finalidades de carácter social.

Trabajo asociado

Asocian principalmente a personas físicas que, mediante su trabajo, realizan cualquier actividad económica o social de producción de bienes o servicios destinados a terceros.

Como modalidades específicas de ésta clase se distinguen:

  • Trabajo Asociado de Transporte: su objetivo social es organizar y prestar servicio de transporte. Puede establecerse que los ingresos y gastos cooperativos se imputen internamente a cada vehículo que los haya producido, constituyendo cada uno de ellos una unidad de gestión.
  • Enseñanza de Trabajo Asociado: asocia a profesores y personal no docente y de servicios, al objeto de desarrollar actividades docentes en sus distintos niveles, etapas y modalidades, pudiendo realizar también actividades extraescolares, conexas y complementarias a las mismas.
  • Iniciativa Social: su finalidad principal es el apoyo, la promoción y el desarrollo de colectivos que, por sus peculiares características, precisen de una especial atención, en orden a conseguir su bienestar y su plena integración social y laboral, a través de la prestación de servicios y el desarrollo de actividades empresariales de carácter asistencial, educativo, de prevención, integración e inserción.

Servicios

Asocia a personas físicas y/o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios, y a profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia. Tiene por objeto la prestación de suministros y servicios en común y la ejecución de operaciones tendentes al mejor funcionamiento de las actividades empresariales o profesionales de sus personas asociadas.

  • Transportistas: Se trata de una modalidad específica de Cooperativa de Servicios, que asocia a empresas o profesionales que ejercen cualquier tipo de actividad de transporte de personas, cosas o mixto.

Agrarias

Se integran por titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, pudiendo asociar también a otras cooperativas, sociedades agrarias de transformación, comunidades de regantes y aquellas personas jurídicas que, agrupando a titulares de explotaciones agrarias, realicen actividades empresariales afines a las de la propia cooperativa. Su finalidad principal es la prestación de suministros, la producción, transformación y comercialización de los productos obtenidos y, en general, cualesquiera operaciones y servicios tendentes a la mejora económica o técnica de las explotaciones de sus socios o de la cooperativa, así como de las condiciones económicas y sociales del ámbito en que desarrollen su actividad.

Explotación comunitaria de la tierra

Son cooperativas creadas con la finalidad de poner en marcha o mantener una empresa o explotación agraria. Sus socios pueden ser titulares de explotaciones agrarias que ceden sus derechos sobre éstas a la cooperativa (tierras, maquinaria y otros medios de producción), o bien personas físicas que exclusivamente prestan sus su trabajo en la misma.   También se admite la existencia de personas que tengan la doble condición de cedentes y de trabajadores.

Consumidores y usuarios

Su finalidad es la adquisición y, en su caso, producción de bienes y servicios para el consumo y uso como destinatarios finales de los personas asociadas y de quienes con ellos convivan habitualmente.

  • Servicios Sociales: Se trata de una modalidad específica de Cooperativa de Consumidores y Usuarios. Procura la atención social a sus miembros, pertenecientes a colectivos de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, menores, ancianos con carencias familiares o económicas y grupos marginados de la sociedad, facilitándoles bienes y servicios para su subsistencia y desarrollo.

Viviendas

Tienen por objeto procurar, exclusivamente para sus socios, viviendas, servicios o edificaciones complementarias, así como su rehabilitación. También puede organizar el uso y disfrute de los elementos comunes y regular la administración, conservación y mejora de los mismos en el modo que se establezca en los estatutos.

Crédito

Su finalidad es el fomento y captación del ahorro en cualquiera de sus modalidades para atender las necesidades de financiación de sus socios y terceros comprendidos en su ámbito de actuación. Como modalidades más frecuentes se pueden citar las Cajas Rurales y las Cajas Laborales.

Seguros

Tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de las ramas admitidas en Derecho.

  • Sanitarias: son aquellas Cooperativas de Seguros que tienen por objeto asegurar los riesgos relativos a la salud de sus socios o asegurados y de los beneficiarios de éstos.

Escolares

Su finalidad es formar a los alumnos de centros de enseñanza en los principios y práctica cooperativos, siendo su objeto social procurar a sus socios, en las mejores condiciones posibles de calidad y precio, los bienes y servicios necesarios para su desarrollo educativo y social.

Mixtas

Las que poseen caracteres propios de más de una de las clasificaciones anteriores.

Cooperativas de segundo grado

Aquellas cuyos socios son exclusivamente otras sociedades cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación. Bajo determinadas condiciones y límites estrictos, también pueden serlo cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada. Su finalidad es la del cumplimiento y desarrollo de fines comunes de orden económico.

Orden de jerarquía en la aplicación de la normativa sobre cooperativas

La Ley de Cooperativas de Aragón

Es el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobada por Decreto Legistlativo 2/2014 de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón. Se trata de la Ley principal a aplicar a las Cooperativas Aragonesas y primera norma en Orden de jerarquía. Su contenido prevalece sobre el de cualquier otra norma en la materia.

Su competencia se extenderá a aquellas entidades de carácter cooperativo a las que les sea de aplicación dicha Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la misma. En este sentido, el artículo 2 de la Ley Estatal (Ley 27/1.999, de 16 de julio, de Cooperativas, complementada por su Reglamento en materia de Registro), determina que cuando una cooperativa desarrolle su actividad cooperativizada en el territorio de una Comunidad Autónoma con carácter principal, entendiéndose como tal más del 50 % de dicha actividad, se regulará por la Ley de la Comunidad Autónoma respectiva.

Reglamentos de desarrollo de la Ley de Cooperativas de Aragón

Están previstos en las disposiciones finales segunda y tercera y en la adicional cuarta, de la Ley. Son la siguiente norma en Orden de jerarquía tras la Ley Aragonesa.

La Disposición final 3ª faculta al Gobierno de Aragón para que dicte cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley. Como reglamentos previstos específicamente por ella, se encuentran los siguientes:

  • Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas: se prevé en la Disposición final 2ª de la Ley.
  • Reglamento regulador de la organización y competencias específicas del Consejo Aragonés del Cooperativismo: previsto en la Disposición adicional 4ª de la Ley.

Los Estatutos Sociales de las Cooperativas

Se prevén como fuente de tercer grado en la Disposición final primera de la Ley. Se trata de la norma interna que regula los pormenores de la vida y funcionamiento de cada cooperativa. Su contenido mínimo se encuentra relacionado en el artículo 9 de la Ley de Cooperativas de Aragón, sin perjuicio de otras menciones específicas que se encuentran a lo largo de todo el articulado del texto legal. Como desarrollo de los Estatutos puede redactarse un reglamento interno de la Cooperativa.

La normativa estatal

En su Disposición Final primera, la Ley Aragonesa establece como fuente de último grado la Ley General de Cooperativas Estatal, por detrás de la Ley Aragonesa y de los Estatutos propios de cada Cooperativa. Actualmente se trata de la Ley 27/1.999, de 16 de julio, de Cooperativas, publicada en el B.O.E. nº 170 de fecha 17-7-1.999.

Otras normas reguladoras de cooperativas

Entre ellas, pueden citarse las siguientes:

  • Real Decreto 1278/2.000, que regula aspectos relativos a Seguridad Social para los Socios Trabajadores de Cooperativas.
  • Ley 20/1.990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  • Ley 13/1.989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito y Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 84/1.993, de 22 de enero.

Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Regulación

  • Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de Agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón (BOA, 09/09/2014).
  • Ley 27/1.999, de Cooperativas (Ley Estatal supletoria).
  • Ley 20/1.990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Socios y trabajadores por cuenta ajena

  • El número mínimo de socios trabajadores ha de ser tres.
  • La admisión como socio-trabajador se puede producir, inicialmente, como socio promotor de la entidad, o posteriormente a la constitución, por acuerdo favorable del Consejo Rector. Se debe poseer capacidad legal y física para desarrollar el trabajo que constituye el objeto social de la cooperativa y desembolsar las aportaciones a efectuar según sus estatutos. La admisión puede ser en situación de prueba.
  • Baja como socio: podrá ser en cualquier momento, con derecho a la devolución de sus aportaciones en el plazo que fijen los estatutos, detrayéndose parte de ellas si la baja se considera no justificada.
  • Pueden contratarse trabajadores no socios, pero con limitaciones: el número de horas/año que realicen los trabajadores contratados con carácter indefinido no podrá superar el 35% del total de las realizadas por los socios trabajadores, con las excepciones señaladas en la Ley. Respecto de los trabajadores eventuales no existen limitaciones.

Funcionamiento y órganos sociales

  • Asamblea General: órgano máximo de decisión. La constituyen todos los socios y en ella cada uno tiene un solo voto.
  • Consejo Rector: òrgano de administración, constituido por un mínimo de tres socios. También puede configurarse como:
    • Uno o dos rectores, en cooperativas de menos de 10 socios.
    • Formando parte todos los socios a la vez del Consejo Rector y de la Asamblea, en cooperativas de menos de 5 socios.
  • Interventor o Interventores. Órgano de control del Consejo.

Régimen económico

  • La responsabilidad es limitada al capital social.
  • Su capital social es variable con la entrada y salida de nuevos socios, no pudiendo reducirse por debajo del mínimo fijado en Estatutos. Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital, salvo excepciones. No existe mínimo legal para su constitución.
  • Las aportaciones efectuadas por los socios al capital solo pueden transmitirse entre las personas y en las condiciones señaladas en la Ley. Su remuneración tampoco puede sobrepasar el interés fijado legalmente.
  • Los beneficios o pérdidas anuales se distribuyen entre los socios en función de la actividad cooperativizada que realizan y no según la participación que posean en el capital social.
  • Como Fondos Obligatorios se establecen el de Reserva Obligatorio, destinado a compensar posibles pérdidas posteriores, y el de Educación y Promoción, destinado a la formación y mejora social, a los que se imputarán, al menos, el 30% de los resultados positivos.

Prestación de trabajo y seguridad social

  • La jornada de los socios trabajadores podrá ser a tiempo completo o parcial, según establezcan los estatutos.
  • Percibirán anticipos laborales a cuenta de los excedentes finales de la cooperativa, al menos con periodicidad mensual y en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional.
  • Cotizarán a la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa por la asimilación de todos sus socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, o a trabajadores por cuenta propia (Régimen General o de Autónomos, salvo que por su actividad corresponda otro distinto).
  • En cuestiones como horarios, causas de suspensión, excedencias, extinción por causas económicas, etc. se aplicará en primer lugar la legislación en materia de Cooperativas. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Cooperativa, en su Reglamento Interno, o a las decisiones de la Asamblea General. Respecto de las suspensiones por maternidad y adopción, se aplicarán las normas establecidas en la legislación vigente.

Trámites para la Constitución de una Cooperativa

Regulación

Artículos 7 al 12 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón por que el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón,

Solicitud del certificado negativo de denominación : Lo expide el Registro Central de Cooperativas, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del MESS C/  Pío Baroja, nº 6, 28009 Madrid.

La Ley Aragonesa no exige que se expida certificado por el Registro de Cooperativas de Aragón, lo que redunda en beneficio de la existencia de una única base de denominaciones a nivel nacional, principio que no siguen otras Leyes Autonómicas.

La denominación elegida se reserva durante seis meses, por lo que será necesario solicitar prórroga o expedición de una nueva en caso de caducidad del anterior.

Celebración de asamblea constituyente

Se trata de un trámite opcional, que únicamente tiene trascendencia en aquellos casos en que por el número de promotores u otras causas, no resulta aconsejable o posible que éstos comparezcan en su totalidad al otorgamiento de la escritura de constitución. Se facilita modelo de acta.

Se celebrará por la totalidad de los socios promotores, conforme a lo establecido al respecto en el artículo 8 de la Ley de Cooperativas de Aragón. Se levantará acta, que será firmada por todos los socios promotores de la entidad y a ella se acompañará relación de éstos, con los datos mínimos que se prevén en dicho artículo, que se incluirá en la escritura de Constitución. Al otorgamiento de dicha escritura comparecerán únicamente los socios-promotores designados por la Asamblea, que serán un mínimo de tres, siendo necesario que estén todos los elegidos para los cargos de los órganos sociales de la entidad.

Calificación previa de los estatutos sociales

Se trata también de un trámite opcional, aunque es conveniente llevarlo a efecto, dado que así se otorga la escritura de Constitución con la seguridad de que los estatutos son correctos, eliminando la posibilidad de que haya que efectuar subsanaciones posteriores una vez elevados a documento público.

La calificación se podrá solicitar en cualquier momento, antes de otorgarse la escritura pública de constitución, por los promotores o gestores de la sociedad en constitución.

Para ello se deberá presentar por duplicado la siguiente documentación ante el Registro de Cooperativas competente según su ámbito:

  • Solicitud de calificación: instancia con los datos de la entidad y del gestor o gestores encargados de llevar a cabo los trámites. El Registro facilita modelo para cumplimentar.
  • Proyecto de Estatutos Sociales: la redacción de los estatutos conforme al modelo que suministra el Registro de Cooperativas facilita la tarea tanto a los promotores de la cooperativa, como a los funcionarios encargados de llevar adelante la calificación.

En su caso:

  • Acta de la Asamblea Constituyente, en caso de haberse celebrado.
  • Certificación negativa de denominación, si ya obra en poder de la cooperativa.
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Modelo de Solicitud de Calificación previa de Estatutos (25 KB)

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Si el Registro de Cooperativas apreciase defectos subsanables en el proyecto de estatutos, lo comunicará en el plazo de dos meses a los promotores o gestores, para que éstos procedan a su subsanación.

Una vez calificado favorablemente el proyecto de estatutos, el registro entregará a los gestores de la entidad:

  • Resolución de calificación favorable previa.
  • Una copia de los estatutos sociales, sellada en cada hoja con el sello del Registro y con diligencia al final expedida por éste, acreditativa de haberse efectuado dicha calificación.
  • El resto de documentación que pueda haberse presentado adjunta.

Constitución mediante escritura pública

  • El otorgamiento de la escritura se llevará a cabo:
    • Por la totalidad de los socios promotores, si no se ha celebrado previamente Asamblea Constituyente.
    • Por los socios designados en el Acta de la Asamblea Constituyente, en caso de haberse celebrado ésta.
  • La escritura recogerá al menos:
    • Relación de promotores, con sus datos personales.
    • Manifestación expresa de la voluntad de constituir una cooperativa de la clase que se trate.
    • Aportaciones suscritas y desembolsadas por cada socio.
    • Personas que han de ocupar los cargos sociales de la entidad.
    • Manifestación de que todos los promotores reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio.
    • Manifestación de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del Capital Social Mínimo establecido estatutariamente.
    • Certificación negativa de que no existe otra cooperativa con idéntica denominación.
    • Acta de la Asamblea Constituyente, caso de haberse celebrado.
    • Estatutos sociales de la entidad, en caso de haberse llevado a cabo el tramite de su calificación previa, es preciso aportar la copia que ha sido sellada y diligenciada por el Registro de Cooperativas y la resolución acreditativa de dicha calificación.

Aunque no es estrictamente necesario, es conveniente recoger en la Escritura Pública aquellos otros acuerdos sociales que se puedan ser complementarios de la constitución, como son otorgamiento de poderes para la subsanación de la propia Escritura o para llevar a cabo tareas de gestión en nombre de la entidad.

Al notario se le debe pedir una copia autorizada de la Escritura y las copias simples que sean necesarias para llevar a cabo los trámites posteriores.

Solicitud del código de identificación fiscal provisional

Trámite que se efectúa en la Administración o Delegación de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda. Es necesario presentar la copia autorizada de la Escritura y entregar fotocopia o copia simple de la misma.

Presentación para liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales
Se lleva a cabo en la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. En caso de que la Cooperativa sea fiscalmente protegida, se solicitará la exención del citado impuesto. Es preciso presentar la copia autorizada de la Escritura, en la que se estampará el sello o diligencia correspondiente y entregar copia simple de la misma.

El artículo 6 de la Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas, extiende la condición de cooperativas protegidas a aquellas que cumplan con lo establecido en la Ley de cooperativas correspondiente, siempre y cuando no incurran en causa de pérdida de dicha condición, según lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.

Inscripción en el registro de cooperativas

Como último trámite constitutivo, los promotores o gestores solicitarán la inscripción en el Registro de Cooperativas competente según su ámbito, presentando la siguiente documentación:

  • Solicitud de inscripción (por duplicado): el Registro facilita modelo de impreso de solicitud de inscripción.
  • Copia autorizada (sellada previamente en Hacienda) y una simple de la Escritura de Constitución.

Pago de la Tasa 46

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Diligenciado de libros sociales (31 KB)

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La inscripción se efectuará en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento de los promotores o gestores para su corrección en el plazo de tres meses. Realizada la inscripción, se devolverá a la Cooperativa la copia autorizada de la Escritura de Constitución, la cual irá sellada y diligenciada por el Registro, junto con resolución al efecto, que le asignará el número y clave que le haya correspondido.

La inscripción de la Cooperativa es la que le que otorga personalidad jurídica. Hasta ese momento la Cooperativa lo ha sido "en constitución". No obstante, los gastos ocasionados por estas actuaciones, así como los contratos concluidos por los gestores en nombre de la Cooperativa, serán a cargo de ésta. En caso de que no se inscriba en el Registro o no se acepten las cuentas, los socios gestores serán responsables solidariamente de las obligaciones contraídas frente a terceros con los que hubiesen contratado en nombre de la Cooperativa.

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Modelo de acta de Asamblea Constituyente (50 KB)

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De certificado negativo de denominación (86 KB)

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De calificación previa de Estatutos Sociales (25 KB)

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De inscripción en el Registro de Cooperativas (25 KB)

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De diligenciado de Libros Sociales (31 KB)

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Se regula en el Título I, Capítulo III, Artículos 13 al 15, de la Ley de Cooperativas de Aragón. La Ley de Cooperativas de Aragón prevé en su Disposición Final segunda, un desarrollo reglamentario para la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón.

La competencia en materia de gestión del Registro de Cooperativas se halla encomendada en la actualidad al Instituto Aragonés de Empleo.

Cooperativas que son competencia del Registro Aragonés

La competencia del Registro de Cooperativas de Aragón se extenderá a aquellas entidades de carácter cooperativo a las que les sea de aplicación la Ley Aragonesa. En este sentido, el artículo 2 de la Ley Estatal (Ley 27/1.999, de 16 de julio, de Cooperativas, complementada por su Reglamento en materia de Registro), supletoria de la Ley Aragonesa, determina que cuando una cooperativa desarrolle su actividad cooperativizada en el territorio de una Comunidad Autónoma con carácter principal, entendiéndose como tal más del 50 % de dicha actividad, se regulará por la Ley de la Comunidad Autónoma respectiva.

Ubicación del Registro de Cooperativas y gestión de la documentación

A partir del 1/10/2010 y tras la unificación de las distintas secciones registrales en una sola, la Gestión del Registro de Cooperativas de Aragón se lleva a cabo en los Servicios Centrales del Instituto Aragonés de Empleo, situados en la Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda nº 15, 50.071 de Zaragoza, a través de la Sección de Economía Social y Desarrollo Local del Servicio de Promoción de Empleo de dicho Instituto.

No obstante, también puede obtenerse información en relación con los cometidos del Registro y presentar y retirar documentación dirigida a él, en cualquiera de las Direcciones Provinciales de dicho Instituto o en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma, cuyo directorio figura en esta página web.

Funciones del Registro de Cooperativas de Aragón

Calificación

Determinar y declarar que la documentación que se presenta en el Registro cumple con los requisitos legales y normativos exigidos por la Legislación especial en materia de Cooperativas y el resto de normas que puedan afectarle.

Inscripción

Anotación en el Registro de Cooperativas de los acuerdos sociales que adopte la Cooperativa, así como de otros actos previstos en la normativa al efecto. La eficacia de estos acuerdos frente a personas ajenas a la Cooperativa, y en lo que respecta a organismos públicos y privados, queda supeditada a la cumplimentación de dicho requisito. Dichas anotaciones se efectúan en asientos registrales, que se contienen en los Libros del Registro de Cooperativas.

Certificación

Declaración por parte del Registro de Cooperativas de que determinadas circunstancias referentes a una Cooperativa se hallan inscritas en él. La certificación posee eficacia y presunción de certeza frente a cualquier persona u organismo.

Legalización de libros sociales

Es el diligenciado de los Libros Sociales que debe poseer y llevar cumplimentados al día la Cooperativa, así como el sellado de sus hojas. Los libros obligatorios señalados en el artículo 61 de la Ley de Cooperativas de Aragón son:

  • Registro de Socios
  • Registro de aportaciones al Capital Social
  • Actas de Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, de Juntas Preparatorias
  • Inventarios y balances, diario, y los que establezca en su caso la legislación especial por razón de la actividad empresarial
  • Informes de la Intervención de Cuentas

Principios de actuación del Registro de Cooperativas

Publicidad material y formal

El Registro da publicidad del contenido material de los acuerdos inscritos y la documentación depositada en él de conformidad con las normas y formalidades a las que está sometido, tanto para recibir documentación e inscribirla, como para suministrarla.

Legalidad

Al Registro únicamente pueden acceder los acuerdos y documentación que cumplan con las Leyes y resto de la Normas vigentes en la materia.

Legitimación

Para poder inscribir acuerdos en el Registro, es preciso que la documentación que se presente venga expedida por las personas que en cada momento ostenten la representación legal de la entidad. Del mismo motivo, para poder acceder a su contenido es preciso ostentar un interés legítimo.

Forma de presentación de la documentación a inscribir

  • En escritura pública:
    • Los actos constitutivos: constitución, fusión, escisión, modificación de Estatutos, disolución y liquidación de la Cooperativa (artículos. 13-15 de la Ley de cooperativas de Aragón). La adaptación de Estatutos a la Ley de Cooperativas de Aragón, exigida en la Disposición transitoria segunda de la misma, debe elevarse a Escritura Pública dado que se trata de una modificación de aquellos.
    • Otorgamiento, modificación, revocación y sustitución de poderes de gestión y administración.
  • Mediante certificación con las firmas del secretario y del presidente del Consejo Rector legitimadas notarialmente o autenticadas por funcionario competente.

Los actos relativos a nombramiento y cese de los miembros de los órganos sociales, y cambio del domicilio social dentro o fuera del municipio en el que se desarrolle la actividad cooperativizada. No obstante, dichos actos pueden elevarse igualmente a documento público, pudiendo recogerse junto con otros que hayan sido plasmados en escritura.

Autoliquidación Tasa 46

Por servicios prestados en el Registro de Cooperativas de Aragón:

Autoliquidación Tasa 46

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Información Autoliquidación Tasa 46 (226 KB)

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Las cooperativas que ya se encuentran inscritas, deben cumplir con las siguientes obligaciones en el Registro de Cooperativas:

Inscripción de los siguientes acuerdos adoptados por la cooperativa

Renovación, cese y nombramiento de miembros de sus Órganos Sociales: Consejo Rector, Interventores, Miembros del Comité de Recursos y Liquidadores

Documentación a presentar:

documento de tipo doc

Modelo de certificación de renovación de cargos sociales (48 KB)

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documento de tipo doc

Impreso de solicitud de inscripción de renovación de cargos en cualquiera de los Registros Generales (32 KB)

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Autoliquidación Tasa 46

Otorgamiento, modificación, revocación y sustitución de poderes de gestión y administración

Documentación a presentar:

  • Impreso de solicitud de modificación de estatutos
  • Escritura pública de modificación

Cambio de domicilio social

Documentación a presentar:

  • Cambio de domicilio dentro del mismo término municipal: puede ser adoptado por acuerdo del Consejo Rector. Documentación a presentar: certificado de adopción del acuerdo por la Cooperativa e impreso de solicitud de inscripción de traslado de domicilio (link).
  • Cambio de domicilio fuera del término municipal: debe ser adoptado por acuerdo de la Asamblea General. Documentación a presentar: certificado de adopción del acuerdo por la Cooperativa e impreso de solicitud de inscripción en el Registro (link).

Otros actos de carácter constitutivo

Fusión, escisión, disolución, transformación y liquidación de la Cooperativa.

Legalización de libros sociales

Libros sociales a legalizar

  • Libro de Registro de Socios
  • Libro de Registro de Aportaciones al Capital Social
  • Libro de Actas de la Asamblea General
  • Libro de Actas del Consejo Rector
  • Libro de Informes de la Intervención de Cuentas (exento para las cooperativas de Trabajo Asociado con número de socios igual o menor a cinco)
  • Otros para supuestos especiales (Libro de Actas de las Juntas Preparatorias, Libro de Actas del Comité de Recursos, Libro de Actas del Consejo Social, Libro de Actas de la Asamblea General y de la Comisión Delegada de la Sección/Fase y otros que se puedan preveer en la normativa de la Cooperativa.)

Documentación a exigir:

Para legalizarlos, a efectos de su correlación, junto a los ejemplares que remitan, con carácter general, se deberá acompañar:

  • Certificación emitida y firmada por el Secretario, con firma de visto bueno del Presidente, sobre las causas que motivan el legalizado solicitado y de relación numeral de cada ejemplar con los de su clase que le hayan precedido.

Requisitos:

  • Deberá indicarse la denominación oficial del libro en su tapa (exterior).
  • Deberán presentarse con sus folios en blanco (sin usar).
  • Los folios estarán numerados correlativamente.
  • Deberán contener un primer folio destinado a contener la Diligencia de Legalización.
  • Son admisibles el formato de encuadernación tradicional (fijo); y el sistema de hojas móviles (block de anillas)*.

(*) No son admisibles legajos ni formatos de encuadernación (tipo "fasteners" y similares) distintos a los arriba indicados.

Legalización de libros contables

Libros contables a legalizar (como mínimo).

  • Libro diario
  • Libro de inventarios y balances

Requisitos:

  • Se presentarán de forma conjunta, ya que ambos conforman una unidad.
  • Se deberán presentar en formato papel, hasta que no exista la posibilidad de presentarlos vía telemática o en soporte digital.
  • Deberá aparecer claramente en el exterior de cada libro la identificación de la sociedad cooperativa y la denominación del libro oficial objeto de legalizado. Igualmente, si el libro se distribuye en varios tomos, se identificarán éstos en relación al total de libros. Ejemplo: 1 de tres, 2 de tres, 3 de tres; o 1/3, 2/3, 3/3…
  • Deberán presentarse con sus folios cumplimentados (la norma aragonesa no permite el legalizado previo para los libros contables).
  • Deberán estar encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de los folios (siempre con encuadernado fijo/tradicional). No son admisibles legajos ni formatos de encuadernación (tipo "fasteners" o sujetadores y similares) distintos a los arriba indicados.
  • Deberán contener el primer folio en blanco, destinado a contener la Diligencia de Legalización.
  • Los demás estarán numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas para evitar modificaciones en la composición.
  • Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.
  • Deberán ser llevados con claridad, por orden de fechas, sin interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.
  • El contenido será el mercantilmente exigible.

Forma de presentación de la documentación a inscribir

  • En Escritura Pública, es obligatorio presentar una copia autorizada y una copia simple para los siguientes actos:
    • Los actos constitutivos: constitución, fusión, escisión, transformación y modificación de Estatutos, disolución y liquidación de la Cooperativa (arrtículos 13-15 de la Ley de cooperativas de Aragón). La adaptación de Estatutos a la Ley de Cooperativas de Aragón, exigida en la Disposición transitoria primera de la misma  (solo cooperativas agrarias) debe elevarse a Escritura Pública dado que se trata de una modificación de aquellos.
    • Otorgamiento, modificación, revocación y sustitución de poderes de gestión y administración.
  • En certificación con las firmas del Secretario y del Presidente del Consejo Rector, legitimadas notarialmente o autenticadas por funcionario competente:
    • Los actos relativos a nombramiento y cese de los miembros de los órganos sociales y cambio de domicilio social dentro y fuera del municipio en el que se desarrolle la actividad cooperativizada.

No obstante, dichos actos pueden elevarse igualmente a documento público, pudiendo recogerse junto con otros que deban ser plasmados en escritura.

La eficacia de estos acuerdos frente a personas ajenas a la Cooperativa y en lo que respecta a Organismos públicos y privados, queda supeditada a su inscripción en el Registro. Dichas anotaciones se efectúan en asientos registrales, que se contienen en los Libros del Registro de Cooperativas.

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Impreso de solicitud de inscripción de renovación de cargos (32 KB)

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Impreso de solicitud de legalización de Libros Sociales (130 KB)

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Impreso de solicitud de legalización de Libros Contables (125 KB)

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Impreso de solicitud de depósito de cuentas (30 KB)

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Impreso de solicitud de depósito de auditorías (30 KB)

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Impreso de solicitud de inscripción de otorgamiento de poderes (32 KB)

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Impreso de solicitud de modificación de Estatutos Sociales (32 KB)

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Impreso de solicitud de traslado de domicilio social (32 KB)

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Impreso de solicitud de inscripción de otros acuerdos sociales (32 KB)

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Impreso de solicitud de certificado (27 KB)

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Impreso de solicitud de copia de documentos (29 KB)

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Procedimiento normal

Disolución

El acuerdo de disolución debe elevarse a escritura pública, que tendrá el siguiente contenido:

  • Certificación por el Secretario del acta de la Asamblea en que se acordó la disolución, con mención de la causa y, en su caso, nombramiento de los liquidadores en el número previsto en los Estatutos, con aceptación del cargo.
  • Publicación del acuerdo de disolución en B.O.A. y en un diario de amplia difusión en su respectivo ámbito.
  • Solicitud de inscripción en el Registro de Cooperativas.

El nombramiento de liquidadores puede ser posterior a la inscripción del acta de disolución, en cuyo caso, habrá de inscribirse en el Registro siguiendo el procedimiento normal de renovación del Consejo Rector.

La cooperativa disuelta inicia el período de liquidación y, durante este tiempo debe añadir a su denominación la expresión "en liquidación".

Liquidación

El Consejo Rector suscribirá con los liquidadores el inventario y balance de la sociedad referidos al día en que se inicie la liquidación. Una vez suscritos, el Consejo Rector cesará en sus funciones, que serán asumidas por los liquidadores.

Los liquidadores convocarán y presidirán las Asambleas Generales que sean necesarias para dar cuenta de la liquidación.

Finalizadas las operaciones de liquidación, los liquidadores elaborarán:

  • Un balance final que refleje el estado patrimonial de la sociedad
  • Un informe de gestión sobre las operaciones de liquidación
  • Un proyecto de distribución del activo sobrante que someterán a la aprobación de la Asamblea General.

El balance final y el proyecto de distribución, aprobados por la Asamblea General, deberán ser publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. A partir de ese momento comienza a computarse el plazo de 6 meses para recurrir conforme al procedimiento del artículo 36 de la Ley.

Si fuese imposible la celebración de la Asamblea General, los liquidadores publicarán el balance final y el proyecto de distribución del activo en la forma prevista en el párrafo anterior, pudiendo ser impugnados en el mismo plazo y forma. Transcurrido el plazo de impugnación, los liquidadores deberán solicitar en el Registro de Cooperativas en el plazo de 15 días y mediante escritura pública, la cancelación de los asientos referentes a la sociedad, y depositar en el mismo los libros y documentos relativos a su tráfico.

Dicha escritura de liquidación tendrá el siguiente contenido:

  • Acuerdo de liquidación por la Asamblea General, balance final y proyecto de distribución del activo
  • Publicación en el diario
  • Manifestación de los liquidadores de:
    • Que ha transcurrido el plazo de impugnación del acuerdo sin que existan reclamaciones (en su caso, que la sentencia que las resolvió es firme)
    • Que se ha pagado a todos los acreedores o, en su caso, ha asegurado el pago
    • Se han observado las reglas del artículo 69 de la Ley para adjudicar el haber social

Procedimiento abreviado

Si entre la celebración de la Asamblea General que acuerde la disolución y la que acuerde la aprobación del balance final de la cooperativa, transcurre un plazo no superior a dos meses y no existen acreedores ajenos a la sociedad, se podrán inscribir los acuerdos de disolución y liquidación mediante una única escritura pública, debiendo publicarse los acuerdos, no obstante, en la forma establecida.

La escritura de disolución y liquidación contendrá las mismas menciones que las exigidas para el procedimiento normal, salvo lo dispuesto en el apartado B.5.b) que se sustituirá por la manifestación de los Liquidadores, bajo su responsabilidad, de que no existen acreedores ajenos a la cooperativa.

Principios de actuación a los que está sometido el registro de cooperativas

  • Publicidad material y formal: el Registro da publicidad del contenido material de los acuerdos inscritos y a la documentación depositada en él, pero de conformidad con las normas y formalidades a las que está sometido, tanto para recibir documentación e inscribirla, como para suministrarla. La eficacia de estos acuerdos frente a personas ajenas a la Cooperativa y en lo que respecta a Organismos públicos y privados, queda supeditada a su inscripción en el Registro. Dichas anotaciones se efectúan en asientos registrales, que se contienen en los Libros del Registro de Cooperativas.
  • Legalidad: al Registro únicamente pueden acceder los acuerdos y documentación que cumplan con las Leyes y resto de la Normas vigentes en la materia.
  • Legitimación: para poder acceder al contenido de la información en el registro, es preciso ostentar un interés legítimo. En el mismo sentido, para poder inscribir acuerdos en él, es preciso que la documentación que se presente venga expedida por las personas que en cada momento ostenten la representación legal de la entidad.

Formas de suministro de la información por parte del registro

  • Certificación: declaración por parte del Registro de Cooperativas de que determinadas circunstancia referentes a una Cooperativa se hallan inscritas en él. La certificación posee eficacia y presunción de certeza frente a cualquier persona u Organismo.
  • Informe: descripción informativa acerca de determinadas circunstancias referentes a una cooperativa, o de trámites o procedimientos de actuación. No posee la eficacia y trascendencia de la certificación.

Regulación

Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas

Clasificación de las Cooperativas en relación con las bonificaciones fiscales a las que pueden acceder

  • Cooperativas protegidas: cualquier cooperativa legalmente constituida puede considerarse cooperativa protegida, siempre que ajuste a la Ley de Cooperativas Nacional o a cualquiera de las Leyes de Cooperativas Autonómicas, y no incurra en ninguna causa de descalificación como cooperativa protegida prevista en el artículo 13 de la Ley 20/1.990.
  • Cooperativas especialmente protegidas: se contemplan en el artículo 7 de la Ley 20/1.990, y son las de primer grado pertenecientes a alguna de las siguientes clases:
    • Trabajo Asociado, incluyendo entre estas las de
      • Enseñanza de Trabajo Asociado.
      • Iniciativa Social.
    • Agrarias
    • Explotación Comunitaria de la Tierra
    • Consumidores y Usuarios, incluyendo entre estas las de:
      • Enseñanza de Consumidores y Usuarios
      • Servicios sociales

Para que cualquier cooperativa de alguna de estas clases pueda considerarse como especialmente protegida, debe cumplir con los requisitos que para cada una de ellas se contemplan en los artículos 8 a12 de la Ley 20/1.990.

Asimismo, tampoco debe de incurrir en ninguna de las causas de pérdida de la condición de fiscalmente protegida previstas en el artículo 13 de la Ley 20/1.990.

Beneficios Tributarios

  • Cooperativas protegidas: de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 20/1.990, las Cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
    • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: gozarán de exención, respecto de los actos y contratos siguientes:
      • ​​Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y extinción
      • Constitución y cancelación de préstamos
      • Adquisición de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción
    • Impuesto de Sociedades: se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
      • A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos, se aplicará el tipo del 20%
      • A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos, se le aplicará el tipo general. Gozarán en este impuesto de libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de cooperativas, con el límite establecido en el párrafo 2º del punto 3 del artículo 33 de la Ley 20/1.990
    • Impuesto sobre Actividades Económicas: bonificación del 95% de la cuota, incluidos los recargos.
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: bonificación del 95% en los Bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.
  • Cooperativas especialmente protegidas: además de los beneficios recogidos con anterioridad para las cooperativas protegidas, el artículo 34 de la Ley 20/1.990 dispone que disfrutarán también de los siguientes beneficios adicionales:
    • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: gozarán de exención adicional para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales.
    • Impuesto de Sociedades: se aplicará una bonificación adicional del 50 % de la cuota integra que resulte, sobre el tipo bonificado del 20 % previsto para las cooperativas protegidas.
  • Reglas especiales para las Cooperativas de segundo grado: se recogen en el artículo 35 de la Ley 20/1.990, el cual dispone que las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley, disfrutarán de los beneficios fiscales previstos en el artículo 33 para las cooperativas protegidas. Cuando asocien exclusivamente a cooperativas especialmente protegidas, disfrutarán además de los beneficios fiscales previstos para ellas en el artículo 34 de dicha Ley. Cuando asocien a Cooperativas protegidas y especialmente protegidas, las bonificaciones previstas para estas últimas se aplicarán únicamente sobre la cuota íntegra correspondiente a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.

Importante

Todos los documentos que se presenten en el Registro de Cooperativas de Aragón, que en su contenido hagan alguna referencia a la "Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, modificada por la Ley 4/2010, de 22 de junio", deberá ser sustituida por: "texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2014 de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón".

Folleto informativo de pequeña empresa cooperativa

documento de tipo pdf

Folleto informativo de pequeña empresa cooperativa (1,3 MB)

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