Programas formativos que incluyan compromisos de contratación
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Programas formativos que incluyan compromisos de contratación
En base a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, podrán ser objeto de financiación al amparo de este Real Decreto las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromisos de contratación, mediante subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva por la Administración Pública competente.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, las personas beneficiarias de las subvenciones asociadas a estos programas son:
- Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
- Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este compromiso lleva implícito la obligación de:
- Contratar, al menos, al sesenta por ciento de las personas trabajadoras formadas, en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido.
- Contratar, al menos, al cincuenta por ciento de las personas trabajadoras formadas, en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, en aquellos casos en los que el contrato que se realice tenga carácter indefinido.
- Contratar, al menos, al cuarenta por ciento de las personas trabajadoras formadas, en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, en aquellos casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social y/o laboral, independientemente de la modalidad del contrato.
La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, sin que, en este último caso, la jornada pueda ser inferior a un 50% de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Los contratos de duración determinada tendrán una duración de 6 meses y la jornada deberá concertarse a tiempo completo (excepción para personas con discapacidad).
La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.