Certificados profesionalidad

El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición.

Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral.

Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y son expedidos en Aragón por el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

Modelo de Certificado de Profesionalidad

Documentación Relacionada

Normativa sobre certificados de profesionalidad

Ley Orgánica 3/2002, de 31 de Marzo, de Ordenación e integración de la Formación Profesional.

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (conforme a las excepciones contempladas en el Anexo II, el efecto del silencio administrativo en el procedimiento de expedición de certificado de profesionalidad es desestimatorio y la solicitud se entenderá denegada).

Normativa sobre reconocimientos de competencias profesionales via experiencia laboral

Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

ORDEN de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca, experimentalmente, un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de carácter permanente.

Normativa sobre Tasa 45

Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su artículo 18 se crea la Tasa 45 por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.

ORDEN de 25 de marzo de 2015, del Consejero de Economía y Empleo. Crea el modelo de autoliquidación de la Tasa 45 (“Tasa por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables”).

Contacto Inaem

¿Dónde puedo ampliar la información?

Los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en 26 familias profesionales, que a su vez se agrupan, dentro de cada familia, en áreas profesionales. Los certificados de profesionalidad constan de tres niveles de cualificación profesional, siendo el 1 el más básico y el 3 el más complejo.

En la web del Ministerio de Educación y Formación profesional se puede ver el detalle de cada Certificado de Profesionalidad, su ficha y el Real Decreto que lo regula, en función de la familia profesional a la que pertenezca:

Código Familias profesionales
AFD Actividades físicas y deportivas
ADG Administración y gestión
AGA Agraria
ARG Artes gráficas
ART Artes y artesanías
COM Comercio y marketing
EOC Edificación y obra civil
ELE Electricidad y electrónica
ENA Energía y agua
FME Fabricación mecánica
HOT Hostelería y turismo
IMP Imagen personal
IMS Imagen y sonido
INA Industrias alimentarias
IEX Industrias extractivas
IFC Informática y comunicaciones
IMA Instalación y mantenimiento
MAM Madera, mueble y corcho
MAP Marítimo pesquera
QUI Química
SAN Sanidad
SEA Seguridad y medio ambiente
SSC Servicios socioculturales y a la comunidad
TCP Textil, confección y piel
TMV Transporte y mantenimiento de vehículos
VIC Vidrio y cerámica

 

También puedes acceder al catálogo de Certificados profesionales (PDF, 8.5 MB)  desde el:

Ministerio de Educación y Formación Profesional

La obtención de un Certificado de Profesionalidad puede obtenerse a través de las siguientes vías:

  1. Mediante cursos de formación profesional para el empleo del INAEM. Superando con evaluación positiva todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad: módulos formativos y módulo de prácticas no laborales (ver más abajo cuándo se puede estar exento de realizar el módulo de prácticas no laborales).
  2. Mediante un curso del Programa de Cualificación Profesional Inicial, en el ámbito de la administración educativa, en el que se haya programado una especialidad conducente a un certificado de profesionalidad, y sea superado con evaluación positiva.

Aquellas personas que no hayan completado todos los módulos que componen el certificado de profesionalidad, podrán solicitar la acreditación parcial acumulable de aquellas unidades de competencia que hayan superado a través de un proceso formativo, incluidas las unidades de competencia que pudieran haberse superado, en el ámbito de la FP en el sistema educativo, en ciclos formativos de grado medio o superior.

Estarán exentos de realizar el módulo de prácticas no laborales:

  1. Los alumnos de programas de formación en alternancia con el empleo (Escuelas Taller y Talleres de Empleo), y los que se realicen en el marco de la formación profesional dual y, concretamente, los que son objeto de un contrato para la formación y el aprendizaje.
  2. Quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los 5 últimos años transcurridos hasta la fecha de solicitud de la exención, y que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad.

En este último caso (letra b), se tramitará mediante solicitud de exención del módulo de prácticas no laborales.

El INAEM expedirá un certificado de exención del módulo de prácticas si reúne los requisitos del párrafo anterior.

Requisitos para acceder a un curso de formación de Certificado de Profesionalidad, según los niveles 1, 2 y 3

Los certificados de profesionalidad constan de tres niveles de cualificación profesional, siendo el 1 el más básico y el 3 el más complejo.

Artículo 20 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, establecen los requisitos de acceso y a la formación de los certificados de profesionalidad.

  • Nivel 1: Para cursar certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales.
  • Nivel 2:
    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
    • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
    • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
    • Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
    • Tener superada la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
    • Tener acreditadas las Competencias Clave de Nivel 2 (N-2) en Lengua castellana y Matemáticas y, además para aquellos Certificados que incluyan un módulo de lengua extranjera, se requerirá la competencia en comunicación en la lengua extranjera que corresponda (inglés o francés).
  • Nivel 3
    • Estar en posesión del título de Bachiller.
    • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3.
    • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.
    • Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
    • Tener superada la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
    • Tener acreditadas las Competencias Clave de Nivel 3 (N-3) en Lengua castellana y Matemáticas y, además para aquellos Certificados que incluyan un módulo de lengua extranjera, se requerirá la competencia en comunicación en la lengua extranjera que corresponda (inglés o francés).

Procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias (PEAC) adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

En Aragón, es la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón quien coordina los procedimientos relacionados con la acreditación de cualificaciones y competencias profesionales, incluidas las adquiridas en otros países de la Unión Europea para el ejercicio de profesiones reguladas.

Más información y convocatorias PEAC en:

Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón

Ministerio de Educación y Formación Profesional

Aquellas personas que no hayan completado todas las unidades de competencia que componen el certificado de profesionalidad, podrán solicitar la acreditación parcial acumulable de aquellas unidades de competencia que hayan superado.

Solicitudes y Documentación

Las personas interesadas y que cumplan los requisitos exigidos podrán solicitar:

  • La expedición de certificados de profesionalidad.
  • La exención del módulo de formación práctica.
  • La acreditación parcial de unidades de competencia.
  • El duplicado de certificado de profesionalidad.
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La presentación o entrega de la documentación correspondiente ha de realizarse por registro:

  • Registro electrónico (necesitará cl@ve o certificado electrónico).
  • Oficinas de asistencia en materia de registro. Para cualquiera de las tres provincias aragonesas, se requiere cita previa.
  • A través de una oficina de correos, por procedimiento administrativo.
  • O por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su Oficina de Empleo correspondiente también pueden orientarle y ayudarle con la realización del trámite (recuerde que DEBE pedir cita previa desde la web del INAEM o en el teléfono 901 501 000).