Centros de formación presencial

Los centros y entidades de formación públicas y privadas que deseen impartir formación para el empleo, deberán estar acreditados en el Registro de Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Aragón para poder impartir cualquiera de las especialidades en modalidad presencial incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3. de la Ley 30/2015.

Fichero de Especialidades Formativas: Programas de cursos

Especialidades Formativas: Unidades de Competencia

 

Acceso a la aplicación de gestión:

Gestifor 2023    Gestifor 2024

 

Las solicitudes de acreditación para la formación en su modalidad presencial y sus modificaciones, junto con la documentación complementaria que se indica en cada solicitud, se podrán presentar, en cualquier momento, a través del Registro electrónico general de Aragón, o bien por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos

  • Disponer de un centro de formación en el territorio de la Comunidad de Aragón que tenga las licencias necesarias para llevar a cabo la actividad formativa.
  • Tener el domicilio social o de la actividad en España o en algún Estado miembro de la Unión Europea.
  • Para acreditar especialidades formativas conducentes a Certificados de profesionalidad, deberán de disponer de los requisitos, instalaciones y espacios establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.
  • Disponer de personal docente y de expertos que cumplan con las prescripciones sobre titulación, experiencia profesional y competencia docente requerida en la normativa.
  • Tener los espacios e instalaciones comunes adecuados para las actividades de dirección, secretaría y coordinación, con un mínimo de 50 m2.
  • Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente, y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
  • Disponer de autorización expedida por la administración pública competente que habilite para impartir la formación en aquellas especialidades que la requieran para su reconocimiento profesional.

Solicitud y documentación

A la solicitud de acreditación como nuevo centro de formación (que incluye una especialidad acreditada conducente a certificado de profesionalidad) se acompañará la documentación indicada en la solicitud.

El pago de la Tasa 43: Tarifa I (acreditación/inscripción de Centros y una especialidad formativa) se puede efectuar el pago en el siguiente enlace:

Autoliquidación

Documentación Relacionada

Los Anexos V, VI y VII están a disposición de los centros acreditados a través de Gestifor (Ayuda-Centros y entidades de formación).

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Solicitud de acreditación (332 KB)

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Anexo I: Memoria de instalaciones (239 KB)

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Anexo II: Ficha de distribución de espacios y equipamientos (102 KB)

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Anexo III: Compromiso de disponibilidad de espacios singulares (sólo en el caso de que sea necesario) (240 KB)

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Anexo IV: Proyecto formativo (276 KB)

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Los centros y entidades de formación públicas y privadas que ya estén acreditados en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón (ya son centros colaboradores del INAEM), y que deseen acreditar otras especialidades conducentes a certificado de profesionalidad, deberán realizar la solicitud en Gestifor (aplicación disponible para Centros colaboradores) y replicar.

Requisitos

  • Disponer de un centro de formación inscrito/acreditado en el Registro de Centros en el territorio de la Comunidad de Aragón.
  • Para acreditar especialidades formativas conducentes a Certificados de profesionalidad, deberán de disponer de los requisitos, instalaciones y espacios establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.
  • Disponer de personal docente y de expertos que cumplan con las prescripciones sobre titulación, experiencia profesional y competencia docente requerida en cada uno de los Reales Decretos que regula cada Certificado de profesionalidad.
  • Disponer de autorización expedida por la administración pública competente que habilite para impartir la formación en aquellas especialidades que la requieran para su reconocimiento profesional.

Máximo 6 especialidades acreditadas por aula.

Solicitud y Documentación

A la solicitud para ampliar la acreditación de especialidades en modalidad presencial se acompañará la documentación indicada en la solicitud (no la que se genera en Gestifor).

El pago de la Tasa 43: Tarifa 2 (cada especialidad será 1 hecho imponible) se puede efectuar en el siguiente enlace:

Autoliquidación

Documentación relacionada

Los Anexos V, VI y VII están a disposición de los centros acreditados a través de Gestifor (Ayuda-Centros y entidades de formación).

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Solicitud para ampliar la acreditación de especialidades (284 KB)

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Anexo II: Ficha de distribución de espacios y equipamientos (Uno por cada especialidad) (102 KB)

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Anexo III: Compromiso de disponibilidad de espacios singulares (sólo en el caso de que sea necesario) (240 KB)

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Anexo IV: Proyecto formativo (276 KB)

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En los siguientes apartados se especifica la documentación necesaria para otras modificaciones relativas a la acreditación, incluida la baja de especialidades, centros o entidades.

Cambio de domicilio

En el caso de que un centro de formación cierre las instalaciones que ya tiene acreditadas porque las traslada a otra ubicación, se considerará como un centro nuevo, por lo que deberá presentar la documentación indicada en el apartado de SOLICITUD ACREDITACIÓN INICIAL.

Otras modificaciones

Deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud correspondiente (ver archivos adjuntos)
  • Documentación indicada en cada solicitud.

El pago de la Tasa 43:

  • Tarifa 3 para modificaciones de la acreditación de caracter técnico (nuevas aulas, cambio de espacios, ampliación de centro...).
  • Tarifa 4 para la solicitud de cambio de titularidad o forma jurídica.

El pago de las Tasas 43 se puede efectuar en el siguiente enlace:

                             Autoliquidación

Las solicitudes de modificación de datos y solicitudes de baja están exentas de tasa.

Documentación Relacionada

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Solicitud modificación técnica de la acreditación (257 KB)

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Solicitud cambio titularidad-forma jurídica modalidad presencial (261 KB)

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Solicitud modificación de datos (representante legal, sistema de gestión de calidad, cambio de datos de contacto) (357 KB)

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Solicitud baja especialidades (231 KB)

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Solicitud baja centro (212 KB)

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Solicitud baja entidad (209 KB)

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Orden EPE 880/2021, de 12 de julio, por la que se fijan los criterios de valoración en el proceso de acreditación o inscripción de las entidades de formación y de las especialidades formativas en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Orden TAS 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por el que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.