Cursos para tu plantilla a través de formación bonificada

Acciones formativas

Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y en cuanto al momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa, de manera ágil, y ajustar las competencias de la plantilla/su personal a los requerimientos cambiantes.

Las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de 2 horas. En cualquier caso, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.

Personas destinatarias

En la formación programada por las empresas podrán participar el personal asalariado que prestan sus servicios en empresas, incluyendo la plantilla fija-discontinua en los períodos de no ocupación, así como el personal que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y el  personal afectado por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

Organización de la formación

Las empresas podrán organizar la formación por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a la subcontratación.

Cuando la empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa, la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrá ser objeto de subcontratación. No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

Entidades de formación

La formación programada por las empresas puede ir dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, una especialidad formativa o ser una acción formativa no referenciada a las especialidades formativas del catálogo.

Si la empresa opta por encomendar la organización de la formación a una entidad externa, ésta será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación que deberá estar acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente

Administración competente para la acreditación e inscripción de entidades formativas

El INAEM será el organismo competente para efectuar la acreditación y/o inscripción siempre que radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada.

Por otra parte, corresponde al SEPE:

  • la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación que utilicen plataformas de teleformación.
  • la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos en más de una Comunidad Autónoma.

Acreditación e inscripción de entidades formativas

  • Para impartir formación dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad las entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas por parte del INAEM.
  • Para impartir especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad, estén o no incluidas en el Catálogo de especialidades, con su Certificado de persona física o jurídica, accediendo al siguiente enlace, en “Inscripción sin especialidad”, donde cumplimentará la declaración responsable.

Acceso a declaración responsable

No será precisa la presentación de declaración responsable en el supuesto de entidades de formación que sean contratadas para impartir la formación directamente por empresas que organicen por sí mismas la formación de su plantilla.

 

 

Contacto

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