Subvenciones
Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo
Destinada a desempleados que se establezcan como autónomos y realicen una inversión en inmovilizado de, al menos, 9.000 euros.
Importe:
a) 5.000 para desempleados en general.
b) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
d) 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, la cantidad que le corresponda se incrementará en un 10%.
- Los desempleados excedentes del sector textil y de la confección que se establezcan como autónomos incrementarán las cuantías anteriores en un 10% si son menores de 55 años al inicio de la actividad, o en un 15% si tienen 55 o más años.
Requisitos:
- Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo en el INAEM, al menos, durante los 4 meses anteriores al inicio de la actividad. No se exigirá este requisito para personas con discapacidad, mujeres, menores de 25 años al inicio de la actividad y trabajadores excedentes del sector textil y de la confección.
- Realizar entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado de, al menos, 9.000 euros. No se exigirá un mínimo de inversión para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Subvención financiera
Su objeto es reducir los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la puesta en marcha de proyectos de autoempleo.
Importe:
Equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito prestamista, con los siguientes límites:
a) Hasta 5.000 euros para desempleados en general.
b) Hasta 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
c) Hasta 7.000 euros para mujeres desempleadas.
d) Hasta 8.000 para desempleados con discapacidad.
e) Hasta 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
En el caso de microcréditos, la subvención podrá alcanzar el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en la escala anterior.
- En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades correspondientes se incrementarán en un 10%.
- Los desempleados excedentes del sector textil y de la confección que se establezcan como autónomos incrementarán las cuantías anteriores en un 10% si son menores de 55 años al inicio de la actividad, o en un 15% si tienen 55 o más años.
La subvención se abonará directamente a la entidad que conceda el préstamo, la cual amortizará del principal del préstamo el importe de dicha subvención.
Requisitos:
- El préstamo se destinará, al menos en un 75%, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25% a financiar activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 €.
- Los préstamos se formalizarán entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención financiera.
- Los préstamos se concederán por entidades de crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Instituto Aragonés de Empleo.
- No cabe amortización o cancelación anticipada del préstamo.
Subvención para asistencia técnica
Destinada a la financiación parcial de la contratación, en la fase inicial del proyecto, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. Estos servicios deberán ser prestados:
- Por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con suficiente implantación en Aragón.
- Por otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Quedan excluidos los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.
Importe:
75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
Se concederá de una sola vez por todos los servicios de asistencia técnica recibidos entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores.
Subvención para formación
Destinada a la financiación parcial de cursos de dirección y gestión empresarial y de nuevas tecnologías de la información y la comunicación recibidos por el trabajador autónomo al inicio de su proyecto de autoempleo. Esta formación deberá ser prestada:
a) Por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con suficiente implantación en Aragón.
b) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Cuantía:
75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
Esta subvención se concederá de una sola vez por las acciones de formación recibidas íntegramente entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores.
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